Sentencia 314/2025 · Exp. 01121-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2025-03-10
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Este Colegiado observa, conforme se detalla en el resumen de la presente demanda de habeas corpus, que los hechos denunciados ocurren en el contexto de múltiples denuncias y procesos de violencia familiar; no obstante, de los argumentos propuestos, los hechos descritos no inciden en forma negativa, directa y concreta en el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal.
7. Así, respecto a las resoluciones judiciales cuestionadas, no se argumenta en qué forma afecta el derecho a la libertad personal y los derechos conexos, pues solo se señala la frase “por emitir” una determinada resolución judicial. Igual ocurre respecto de los trabajadores del Poder Judicial, pues se precisa que el objeto de este accionar sería “crearnos antecedentes judiciales”. Mientras que respecto del especialista del Décimo Noveno Juzgado de Familia de Lima, se afirma que ‘amenaza su libertad’ para ‘desalojarlas de sus casa’, lograr una resolución para ‘expulsarnos de nuestro terreno de 700 metros cuadrados’; sin embargo, en concreto, no se indica cómo sería este accionar que afectaría la libertad personal o los derechos conexos de las favorecidas; por el contrario, indica que estas acciones lo está investigando la ‘fiscalía de crimen organizado’ y la ‘fiscalía de corrupción de funcionarios’.
8. Finalmente, indica que interpuso la presente demanda contra Yesenia Miassi Hurtado “por formular más de dos docenas de falsas denuncias como cliente exclusiva de la Comisaría de Breña”, respecto a lo cual, como se señaló, no se argumenta la forma de afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal. En consecuencia, debe declararse improcedente la demanda, de conformidad con el artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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