Sentencia 178/2024 · Exp. 01115-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
12. De lo expuesto, este Tribunal advierte que habiéndose constatado que la accionante procedió al retiro del 95.5 % del retiro de su CIC del SPP, pero no con la devolución del mismo monto a la AFP Integra, tal como se ha señalado en los fundamentos supra, no corresponde proceder al trámite de desafiliación de la AFP demandada por la causal de falta de información. Por tanto, este Colegiado considera que corresponde desestimar la demanda.
13. Sin perjuicio de lo resuelto, cabe señalar que la recurrente alega haber realizado aportes de forma simultánea y arbitraria al SPP y SNP. Al respecto, si bien de la notificación 13513-2017-DPR.GA-NOTI/ONP, de fecha 22 de setiembre de 2017, la ONP le comunica: “(…) haber detectado que usted registra aportes al Sistema Nacional de Pensiones (SNP); no obstante, se encuentra afiliado (a) al Sistema Privado de Pensiones (SPP), en este caso a la AFP INTEGRA desde el 16/11/1993”, dicha situación no ha podido ser corroborada por la falta de medios probatorios.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
