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Tribunal Constitucional

Sentencia 632/2025 · Exp. 01107-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-05-30

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, la ONP alega que las resoluciones judiciales que cuestiona no han expresado suficientemente las razones por las cuales se considera que el requisito de inscripción en los plazos previstos para gozar de la bonificación del FONAHPU no sería exigible. Sobre el particular y a consideración de este Tribunal, las resoluciones cuestionadas sí se encuentran debidamente motivadas y han respetado las exigencias propias de una motivación suficiente, en observancia de los principios de coherencia y no contradicción; es decir, que cumplen con justificar debidamente su decisión. [...]

6. En efecto, en ambas sentencias se da cuenta de que, al haber adquirido la bonificación del FONAHPU carácter pensionable en el Sistema Nacional de Pensiones mediante Ley 27617, se constituyó en intangible y de obligatorio cumplimiento. En tal sentido, lo alegado por la demandante carece de sustento, dado que, por mandato legal, actualmente el FONAHPU ostenta la calidad de concepto pensionable, razón por la cual no corresponde exigir a los pensionistas del Decreto Ley 19990 y del Decreto Ley 20530 requisitos mayores que los establecidos en la mencionada ley, pues, de hacerlo, tal actuación estatal administrativa o judicial, contravendría el principio de jerarquía normativa.

7. Consecuentemente, este Tribunal considera que las decisiones judiciales que se cuestionan han sido adoptadas sin lesionar ninguno de los derechos fundamentales que invoca la entidad administrativa demandante, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01107-2024-AA
Número de sentencia: 632/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2025-05-30
Fecha de publicación: 2025-07-03
Demandante: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Demandado: Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Chimbote y otra
Palabras clave
Requisito de inscripciónderecho a la motivaciónprincipios de coherencia y no contradicción
Tesauro
Derecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 632/2025, Exp. 01107-2024-AA, 2025-05-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.