Sentencia 412/2022 · Exp. 01107-2022-AC
Sala 2 · Improcedente · 2022-10-12
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Al respecto, de la Resolución Directoral 163-92-RA-SRAPE-DRA y de la norma citada, se desprende que el encargo dispuesto a partir del 4 de marzo de 1992, como director de Programa Sectorial I, categoría F-2, de la Unidad de Forestal y Fauna del Centro de Desarrollo Rural Caylloma, de la Dirección Regional de Agricultura de la Secretaría Regional de Asuntos Productivos Extractivos del Gobierno, Región de Arequipa, solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva y que en ningún caso debe exceder el periodo presupuestal; sin embargo, el demandante, en su recurso de agravio constitucional (f. 131), precisa que es “el único titular en el cargo” y que corresponde continuar en él. Por tanto, la Resolución Directoral 163-92-RA-SRAPE-DRA, cuyo cumplimiento se reclama en el presente proceso, no puede ser atendida en esta sede constitucional, porque el mandato cuyo cumplimiento se exige no reconoce un derecho incuestionable al recurrente, por lo que se debe declarar improcedente la demanda.
Texto de la sentencia
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