Sentencia 206/2024 · Exp. 01106-2022-AA
Pleno · Fundada/Infundada · 2024-07-11
Fundamentos jurídicos relevantes
22. Así, es importante que se tenga en cuenta que, si el empleador decide extinguir la relación de trabajo, es decir, dejar sin efecto el ejercicio del derecho al trabajo, sea por la no renovación del contrato o por despido, ha de acreditar que su decisión no se motiva en la discapacidad del trabajador, sino en una causal objetiva, como puede ser la desaparición de aquella que justificó su contratación o la comisión de una falta grave. En estos supuestos, la empresa o la entidad estatal deberán acreditar, documentalmente, esa motivación. [...]
30. Al respecto, el Tribunal Constitucional estima que este extremo de la demanda debe desestimarse, en la medida en que, de la revisión de autos, no se acredita la vulneración de su derecho a la lengua de señas. En efecto, no se evidencia que el demandante haya solicitado un intérprete en lengua de señas en el acto de notificación de la mencionada carta o que, principalmente, la ausencia de un intérprete haya generado algún tipo de problema de comunicación para el accionante respecto del acto que se notificaba, por mínimo que sea. [...]
34. En el presente caso, la universidad emplazada no ha podido demostrar de manera válida y suficiente que la no renovación del contrato CAS del demandante haya obedecido a que este cometió una falta grave o que la necesidad institucional que cubría se hubiera extinguido, toda vez que en la carta de no renovación solamente se hace referencia al vencimiento del plazo del respectivo contrato, y no se acompaña o se hace alguna referencia a documentos internos o externos que sustenten debidamente que la no renovación no fue motivada por razón de la discapacidad.
35. En esta línea, la emplazada no ha acreditado la imperiosa necesidad de esta medida, ni que ésta se haya sustentado en una causal objetiva. Asimismo, la entidad tampoco ha logrado acreditar el cumplimiento de la cuota laboral establecida legalmente. En consecuencia, el Tribunal Constitucional considera que se ha vulnerado el derecho al trabajo del demandante por lo que, reponiendo las cosas al estado anterior, corresponde disponer su reposición en el puesto de trabajo que venía desempeñando o en otro de similar nivel o categoría.
36. Finalmente, en cuanto al pago de las remuneraciones devengadas, este Tribunal Constitucional considera que frente a casos de despidos nulos y no renovaciones contractuales, como este, corresponde brindar una tutela integral a los derechos que fueron vulnerados, a fin de reponer las cosas al estado anterior a la violación. En tal sentido es necesario emitir un pronunciamiento en torno a las remuneraciones que fueron dejadas de percibir por el recurrente debido a la conducta de la entidad empleadora, aplicando mutatis mutandis los criterios de este Tribunal establecidos en casos de no renovación de mujeres gestantes.
37. Asimismo, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, la emplazada debe asumir el pago de los costos procesales.
Texto de la sentencia
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