Sentencia 117/2025 · Exp. 01083-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-02-07
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Sobre el particular, el artículo 18.2.4 del Decreto Supremo 003-98-SA establece que “en caso de que las lesiones sufridas por el asegurado dieran lugar a una invalidez parcial permanente inferior a 50 %, pero igual o superior al 20 %, la aseguradora pagará por una única vez al asegurado inválido el equivalente a 24 mensualidades de pensión calculadas en forma proporcional a la que correspondería a una invalidez permanente total (…)”. Por consiguiente, de lo expuesto se infiere que la norma considera para la indemnización la aplicación no solo del 70 % fijado para la pensión de invalidez permanente total, sino que exige, además, que las 24 mensualidades de pensión sean establecidas proporcionalmente, atendiendo al porcentaje de menoscabo que presente el asegurado inválido, sobre cuya base se debe determinar el monto indemnizable. Por ello, no resulta errado el cálculo efectuado por la demandada. Importa mencionar que en similar sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación 17147-2013 AREQUIPA. (la cursiva es nuestra)
7. Por tanto, dado que en la presente controversia no existe vulneración del derecho fundamental a la seguridad social, se debe desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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