Sentencia 1130/2024 · Exp. 01071-2024-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-11-13
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De autos se advierte que conforme a la liquidación de pago de indemnización de fecha 16 de mayo de 2019, expedida por la aseguradora Mapfre Perú Seguros y Reaseguros, habiéndose determinado como fecha del siniestro el 31 de julio de 2017, con el informe de peritaje médico de fecha 22 de julio de 2017, se le pagó al accionante por concepto de indemnización, por única vez, del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) el importe de S 22 855.48.
8. A su vez, de la referida liquidación de pago de fecha 16 de mayo de 2019 y del documento denominado fórmula de cálculo de indemnización, se advierte que los cálculos realizados por la demandada se sujetan a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional, por lo que en relación con el cálculo de la indemnización es necesario precisar que se han tomado en cuenta las remuneraciones correspondientes a los 12 meses anteriores a la contingencia (31 de julio de 2017), y que el monto obtenido como remuneración promedio será multiplicado por 24 (mensualidades), por el 70 % (como corresponde a una invalidez total) y por el menoscabo que presenta el asegurado inválido (23 %), menoscabo que ha sido corroborado por el propio accionante en su escrito de demanda.
9. Así, de lo expuesto, se advierte que el cálculo efectuado por la entidad demandada no resulta errado, dado que se sujeta a lo estipulado en el Decreto Supremo 003-98-SA y a lo señalado por el Tribunal Constitucional. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
