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Tribunal ConstitucionalSentencia 47/2024 · Exp. 01062-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-12-13
Fundamentos jurídicos relevantes
12. De la evaluación de los actuados se aprecia que, con el Dictamen de Grado de Invalidez emitido por el INR, de fecha posterior al certificado de comisión médica presentado por el actor, se ha desvirtuado el contenido del certificado de la Comisión Médica del Ministerio de Salud, obrante a fojas 16. Por tanto, el demandante no acredita tener derecho para acceder a la pensión de invalidez conforme lo disponen las normas del SCTR, Ley 26790, su Reglamento y sus normas técnicas, el Decreto Supremo 003-98-SA.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 01062-2022-AA
Número de sentencia: 47/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-12-13
Fecha de publicación: 2024-02-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionaldocumento fraudulentoimposición de multaTemeridad procesal
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 47/2024, Exp. 01062-2022-AA, 2023-12-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
