Sentencia 355/2025 · Exp. 01060-2023-AA
Sala 1 · Fundada · 2025-03-10
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Por consiguiente, el recurrente no reúne el mínimo de 20 años de aportes para acceder a la pensión de jubilación del régimen general conforme al Decreto Ley 19990.
10. No obstante, resulta importante indicar que, en aplicación del principio iura novit curia se “debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente”. […]
13. Así, en aplicación del referido principio, en el presente caso, la configuración legal del derecho a la pensión del demandante debe ser analizada a la luz de lo dispuesto en la Ley 31301, que establece medidas de acceso a una pensión proporcional a los asegurados del Sistema Nacional de Pensiones. Señalando, en su artículo 3, literal b) que los afiliados al Sistema Nacional de Pensiones tienen derecho a acceder a una pensión de jubilación proporcional especial cuando reúnan los siguientes requisitos: (i) que tengan como mínimo sesenta y cinco (65) años de edad y (ii) cumplan con acreditar por lo menos quince (15) años de aportes y no lleguen a veinte (20) años de aportes, teniendo derecho a una pensión de jubilación de hasta trescientos cincuenta y 00/100 soles (S/ 350.00) doce (12) veces al año.
14. En tal sentido, el demandante reúne tanto la edad requerida (65 años) como los años de aportes (más de 15 años); por lo que, corresponde que se estime su demanda y se le otorgue la pensión de jubilación proporcional especial, así como el abono de las pensiones devengadas de acuerdo con lo señalado por el artículo 81 del Decreto Ley 19990.
Texto de la sentencia
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