Sentencia 194/2025 · Exp. 01030-2024-HC
Sala 2 · Fundada en parte · 2025-03-06
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De lo señalado se advierte que, si bien en la cuestionada resolución se precisa que las partes quedan notificadas, ello no se aprecia de los documentos que obran en autos, por lo que este Tribunal concluye que se han vulnerado los derechos de defensa y a la pluralidad de instancias. Y es que al no haber sido notificado mediante cédula de la Resolución 3, de fecha 29 de agosto de 2023, con la cual se declaró fundado el pedido de revocatoria formulado por el Ministerio Público, se vio impedido, por un acto concreto del órgano judicial demandado, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos.
12. Al haberse acreditado la vulneración a los derechos de defensa y a la pluralidad de instancia, corresponde disponer la notificación de la Resolución 3, de fecha 29 de agosto de 2023 (Expediente 02524-2019-2- 2001-JR-PE-04), mediante la cual se declaró fundado el requerimiento fiscal de revocatoria de pena suspendida por efectiva en el proceso penal en el que don [nombre omitido] fue condenado por el delito de omisión de asistencia familiar a un año de pena privativa de la libertad. Dicha notificación tiene el propósito de que, si así lo desea la parte recurrente—en vista del estado actual del referido proceso penal— , pueda interponer, dentro de los plazos procesales correspondientes, el medio impugnatorio respectivo. El plazo para interponer el medio impugnatorio empezará a contabilizarse de conformidad con las reglas expuestas en el fundamento 8 de esta sentencia.
13. En relación con los otros alegatos formulados en autos, estos podrán ser cuestionados en el recurso de apelación que interponga el favorecido contra la citada Resolución 3, de fecha 29 de agosto de 2023.
Texto de la sentencia
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