Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 175/2025 · Exp. 01027-2024-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 175/2025 · Exp. 01027-2024-HC

Sala 2 · Infundada · 2025-03-06

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Asimismo, los alegatos referidos a que no se habría dado trámite a los escritos que habría presentado deben rechazarse, pues el propio demandante en el RAC manifiesta que se habría declarado improcedente la nulidad deducida, pero que esto habría sido porque el pedido fue presentado por su persona y no por la abogada que habría sido designada (abogada Grace del Socorro Reina Chang). En el mismo sentido precisa que no se considera que en la “Resolución 37 en donde indica que la abogada Grace del Socorro Reina Chang jamás fue abogada del beneficiario del habeas corpus”. Asimismo, en el recurso de apelación13 ha señalado que dado que la defensa nunca fue subrogada “por eso la Sala Penal determinó la nulidad de todo lo relacionado con alguna subrogación”.

11. En ese orden de ideas, este Tribunal considera que no se evidencia vulneración alguna al derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de defensa. Por ello, corresponde desestimar la demanda de autos.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 01027-2024-HC
Número de sentencia: 175/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2025-03-06
Fecha de publicación: 2025-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior de Justicia de Piura
Palabras clave
Derecho de defensaderecho a no quedar en estado de indefensiónHábeas corpus
Tesauro
Derecho a la defensaAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 175/2025, Exp. 01027-2024-HC, 2025-03-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.