Sentencia 175/2025 · Exp. 01027-2024-HC
Sala 2 · Infundada · 2025-03-06
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Asimismo, los alegatos referidos a que no se habría dado trámite a los escritos que habría presentado deben rechazarse, pues el propio demandante en el RAC manifiesta que se habría declarado improcedente la nulidad deducida, pero que esto habría sido porque el pedido fue presentado por su persona y no por la abogada que habría sido designada (abogada Grace del Socorro Reina Chang). En el mismo sentido precisa que no se considera que en la “Resolución 37 en donde indica que la abogada Grace del Socorro Reina Chang jamás fue abogada del beneficiario del habeas corpus”. Asimismo, en el recurso de apelación13 ha señalado que dado que la defensa nunca fue subrogada “por eso la Sala Penal determinó la nulidad de todo lo relacionado con alguna subrogación”.
11. En ese orden de ideas, este Tribunal considera que no se evidencia vulneración alguna al derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho de defensa. Por ello, corresponde desestimar la demanda de autos.
Texto de la sentencia
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