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Tribunal Constitucional

Sentencia 282/2023 · Exp. 01006-2022-AA

Pleno · Infundada / improcedente · 2023-02-23

Fundamentos jurídicos relevantes

13. En tal sentido, el hecho de que en una sentencia no se mencionen exhaustivamente todos los medios probatorios admitidos, actuados y valorados, no constituye, per se, una contravención al derecho fundamental a probar. [...]

15. Asimismo, resulta confuso que, siguiendo lo afirmado por el actor, el informe pericial del 27 de mayo de 2004 también fuera de naturaleza oficial, pues sería posterior al del 17 de junio de 2003 y por ello resultaría una duplicación innecesaria por parte del órgano jurisdiccional; sería aún más innecesario se tiene en cuenta que existió también un informe pericial complementario del 2 de febrero de 2008. Sin perjuicio de ello, cabe destacar que, en cualquier caso, sea pericia oficial o de parte, el actor tuvo la posibilidad de defenderse de la acusación fiscal a través de un debate pericial, tras advertir que las pericias, según su decir, arribaban a conclusiones contradictorias, conforme a lo establecido en el artículo 167 del Código de Procedimientos Penales. Sobre este extremo el actor tampoco ha ofrecido documento alguno que acredite que instó oportunamente dicho debate o que impugnara, o siquiera mostrara, su desacuerdo con la omisión del mismo. [...]

18. Asimismo, en cuanto a lo afirmado sobre que el acuerdo colusorio no se encuentra acreditado con prueba indiciaria, toda vez que existen pericias contradictorias, cabe resaltar que no se advierte en el razonamiento probatorio aplicado en la sentencia condenatoria cuestionada, ni en la subsiguiente ejecutoria suprema, que se hubiese recurrido a pruebas indiciarias, sino a pruebas plenas, las cuales el actor pretende rebatir a través del amparo. [...]

22. Finalmente, en lo que concierne a los derechos a la presunción de inocencia y de defensa, el actor no ha expuesto hechos que se encuentren directamente referidos al contenido constitucionalmente protegido descrito en los fundamentos 5 y 8, supra, de modo tal que carece de objeto emitir un pronunciamiento de fondo sobre estos.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01006-2022-AA
Número de sentencia: 282/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ancash
Fecha de emisión: 2023-02-23
Fecha de publicación: 2023-05-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Áncash y otro
Palabras clave
Derecho a probarpresunción de inocenciaDerecho de defensacontenido constitucional protegido del derecho
Tesauro
Derecho a la pruebaPresunción de inocenciaDerecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 282/2023, Exp. 01006-2022-AA, 2023-02-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.