Sentencia 350/2022 · Exp. 00996-2019-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2022-10-26
Fundamentos jurídicos relevantes
4. Al respecto, se advierte de autos que la citada resolución, en sí misma, no incide de manera directa, negativa y concreta en el derecho a la libertad personal del favorecido. En consecuencia, resulta de aplicación lo previsto en artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que la presente demanda debe declararse improcedente en este extremo. [...]
6. Como es de público conocimiento, el abogado defensor del favorecido informó oralmente en la audiencia pública de extradición, luego de lo cual se expidió la resolución consultiva de fecha 18 de abril de 2018, por parte de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró procedente la solicitud de extradición del favorecido, lo que dio mérito a la emisión de la Resolución Suprema 167-2018-JUS, de fecha 2 de noviembre de 2018, por la cual se accedió a la solicitud de la referida extradición. (Conforme se observa de la búsqueda efectuada el 31 de agosto de 2022, a las 13:16 horas en https://busquedas.elperuano.pe/download/url/designan-procurador-ad-hoc-paraejercer-la-defensa-juridica-resolucion-suprema-n-168-2018-jus-1708560-10). De ello se concluye entonces que el favorecido ejerció a través de su abogado defensor su derecho de defensa en el procedimiento de extradición. [...]
9. En el presente caso, se advierte de la resolución de fecha 2 de octubre de 2018 (f. 133), emitida por el Trigésimo Primer Juzgado Penal Permanente-Reos en Cárcel de Lima, que luego de formalizada la investigación preparatoria, con el requerimiento presentado el 25 de mayo de 2017, el Ministerio Público requirió que se dicte el mandato de prisión preventiva en contra del favorecido por el plazo de dieciocho meses; que en virtud de la Resolución 04, de fecha 27 de mayo de 2017, previa audiencia con intervención de la defensa del imputado, se dictó mandato de prisión preventiva por el mencionado plazo, y se dispuso que se emita orden de captura nacional e internacional; y que, conocida la decisión judicial, su defensa interpuso recurso de apelación, que fue concedido y fue admitido por el Colegiado A de la Sala Penal de Apelaciones. Se aprecia también que el 5 de junio de 2017 se llevó a cabo la audiencia de apelación de auto de prisión preventiva, en la que intervino la defensa del favorecido, la cual culminó con la emisión de la Resolución 02, de fecha 6 de junio de 2017, a través de la cual el Colegiado A confirmó en todos sus extremos la prisión preventiva. Asimismo, las resoluciones que ordenaron la prisión preventiva fueron dictadas a efectos de hacerse efectiva la extradición del favorecido.
10. De autos también se aprecia que el favorecido y su defensa tuvieron conocimiento de los cargos imputados, que este presentó diversos escritos y conoció y apeló algunas de las referidas resoluciones correspondientes a los pedidos de extradición y de prisión preventiva, de las que tuvo conocimiento, conforme se advierte de fojas 14 a 127, lo cual no ha sido contradicho por el favorecido.
Texto de la sentencia
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