Sentencia 776/2024 · Exp. 00985-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En un extremo de la demanda se alega que la Sala Superior le otorga diferente valor probatorio a la conclusión del colegiado de primera instancia cuando analizó el examen del perito médico legista, el examen de la perito psicóloga y a la declaración en cámara Gesell de la agraviada, pues concluyó que el delito era en grado de tentativa. Al respecto, este Tribunal Constitucional aprecia que se pretende que la judicatura constitucional se pronuncie sobre la revaloración de pruebas y su suficiencia, lo que constituye una competencia propia de la judicatura ordinaria, y no de la judicatura constitucional. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
22. Por consiguiente, la Sala superior demandada dio respuesta a los agravios formulados por el demandante. Asimismo, para este Tribunal queda claro que la resolución judicial cuestionada no ha vulnerado el derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones, pues se observa que estas expresaron las razones que llevaron a tomar la decisión en el sentido resuelto.
Texto de la sentencia
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