Sentencia 7/2023 · Exp. 00985-2022-HC
Pleno · Fundada · 2022-11-22
Fundamentos jurídicos relevantes
17. Conforme a lo expuesto, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia determinó que el cómputo del plazo prescriptorio se inicia el 30 de diciembre de 2000 y habría vencido el 21 de febrero de 2021 (considerando 9.4 de la ejecutoria, a fojas 24 de autos). No obstante, descuenta para efectos del cómputo del plazo de la prescripción la suspensión de plazos procesales dispuesta con ocasión de la pandemia por el Covid-19, por lo que en la referida Resolución Suprema R.N. 237-2021 (f. 14) el 26 de julio de 2021, se establece que aquella habría sido emitida cuando el plazo de prescripción aún no había operado.
18. Este Tribunal discrepa de dicha argumentación, por las siguientes razones: [...] d. Distinto es el caso de la prescripción de la acción penal. En primer lugar, porque el ejercicio de la acción penal está sujeta a un plazo, regulado en una norma con rango de ley, y cuya determinación depende de la gravedad del delito imputado. e. En ese sentido, su regulación se encuentra prevista en una norma de rango legal, esto es, el Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo 635, por lo que ni el DU 026-2020 tiene entidad suficiente para modificar los supuestos regulados al respecto (artículo 118, inciso 19 de la Constitución), ni tampoco pueden hacerlo disposiciones de inferior jerarquía, como las resoluciones administrativas 115-2020-CE-PJ, 117-2020-CE-PJ, 118-2020- CE-PJ, 061-2020-P-CE-PJ, 062-2020-CE-PJ y 157-2020-CE-PJ, que decretaron la suspensión de los plazos procesales por 3 meses y 15 días. f. En un Estado constitucional y democrático de derecho, las resoluciones administrativas se encuentran subordinadas a la Constitución y al ordenamiento jurídico, no al revés (artículo 51 de la Constitución). g. En segundo término, la legitimidad del proceso penal, y también de la pena, derivan del respeto irrestricto de los derechos y garantías que la Constitución ha establecido al respecto. Una de ellas constituye la prescripción de la acción penal, la que legitima la persecución y condena, siempre que se realice dentro de los plazos habilitados para tal efecto. Ello es correlato del principio de seguridad jurídica, que dimana del artículo 103 de la Constitución, pues tanto el representante del Ministerio Público como el juez competente y la defensa del procesado, saben que la persecución penal está sujeta a un plazo cuyo vencimiento impide que la misma continúe, pues una vez que ocurre o termina el plazo, no es posible proseguir con el juzgamiento, ni mucho menos condenar a una persona. h. No puede aceptarse que dicho plazo pueda ser modificado vía un decreto de urgencia —cuya emisión ha sido regulada para asuntos taxativamente previstos—, ni mucho menos por una resolución administrativa o mediante un criterio judicial interpretativo. Cualquiera de tales opciones es manifiestamente inconstitucional. Distinto es el caso de la determinación del inicio del cómputo de la prescripción, su suspensión o interrupción, donde muchas veces ello tiene que ser determinado por el juez penal, pero su competencia no alcanza a regular, modificar o extender el plazo para que la prescripción opere [...].
Texto de la sentencia
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