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Tribunal ConstitucionalSentencia 691/2025 · Exp. 00964-2025-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-06-26
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De lo expuesto se advierte que la incapacidad que le produce la enfermedad de hipoacusia al demandante es inferior al 50 % que se requiere en el régimen del SCTR, Ley 26790, para acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional. En consecuencia, esta Sala del Tribunal considera que el actor no reúne el requisito del porcentaje mínimo que le permita acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 00964-2025-AA
Número de sentencia: 691/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-24
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros S.A.
Palabras clave
pensión de invalidezenfermedad profesionalDerecho a la pensiónneumoconiosishipoacusia
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEnfermedad profesional
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 691/2025, Exp. 00964-2025-AA, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
