Sentencia 616/2025 · Exp. 00929-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-05-30
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Ahora bien, tanto en su escrito de fecha 12 de abril de 2023, recurso de apelación y recurso de agravio constitucional, la actora alega no tener o generar rentas de ninguna índole; no obstante, reconoce que sí posee bienes inmuebles inscritos a su nombre, conforme se aprecia de las partidas registrales P06004139, P06299611 y P06299611, lo que sí contraviene lo prescrito en el artículo 41 del referido reglamento.
10. Por tanto, se evidencia que la recurrente no reúne los requisitos de ley para percibir la pensión de ascendientes del régimen del Decreto Ley 19846, por lo que la demanda debe ser desestimada.
11. Respecto a la falta de motivación en la Resolución Jefatural 5006-2022- DIVPEN-PNP, de fecha 30 de junio de 2022, este Tribunal considera que la Administración, al momento de emitir la resolución citada, ha expuesto o motivado las razones que justifican lo resuelto, sin que se advierta cuestiones genéricas, por lo que dicho extremo también debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
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