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Tribunal Constitucional

Sentencia 1159/2024 · Exp. 00918-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-07-02

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Estos cuestionamientos no revisten una suficiente relevancia constitucional que permita a este Colegiado emitir una sentencia de fondo respecto a la prueba con relación a dichas alegaciones; y esa es la razón concreta por la que se declara improcedente la pretensión del recurrente.

9. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

16. Del contenido de las resoluciones precitadas, no se advierte que se haya cambiado la calificación fáctica del delito dando por establecido hechos y circunstancias nuevas a las establecidas en la imputación fiscal. En efecto, de lo señalado en los fundamentos 11 al 13, este Tribunal entiende que los hechos imputados a la favorecida se refiere a que tuvo conocimiento del dinero que se guardaba en la casa de los agraviados, información obtenida de otra cosentenciada, que junto con sus cosentenciados convinieron el robo contra los agraviados, que se han acreditado las conversaciones telefónicas entre ellos días antes del hecho; que con los videos se acredita su presencia el día, hora y lugar de los hechos, siendo estos hechos analizados con las pruebas que, a criterio de los magistrados demandados acreditaron la responsabilidad penal de la favorecida. Así también, se aprecia el análisis porque no era de recibo el argumento de defensa que se habría configurado el delito de hurto. [...]

18. Este Tribunal aprecia que lo expresado por la Sala suprema demandada si bien da un pronunciamiento general respecto de los recursos de casación planteados, estos sí dan respuesta a los cuestionamientos de la favorecida en su recurso de casación, los que se señalan en el fundamento Tercero: “(…) Sostuvo que no conocía a De la Cuba Gamboa; que el delito es el de hurto; que no puede ser coautora porque la información la inició su coencausada De la Cuba Gamboa y ella, según los cargos, había traslado la misma; que no hubo apoderamiento de bienes; que no se aplicó correctamente el Acuerdo Plenario 3-2008”.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00918-2023-HC
Número de sentencia: 1159/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2024-07-02
Fecha de publicación: 2024-08-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia del Cusco y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido del derechodebida motivación
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1159/2024, Exp. 00918-2023-HC, 2024-07-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.