Sentencia 46/2023 · Exp. 00909-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-01-27
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Es decir, cuando 3 de los demandantes suscribieron los contratos de compraventa sobre cuotas del terreno en cuestión; ya era de conocimiento público (a través del registro) que la vigencia de una hipoteca constituida sobre el saldo del precio de venta de un porcentaje del terreno estaba en discusión a nivel judicial. Asimismo, cuando los restantes demandantes suscribieron los contratos de compraventa sobre cuotas del terreno en cuestión incluso ya la referida hipoteca había recobrado su vigencia.
13. Se aplica entonces la regla de prioridad registral, según la cual, la antigüedad en la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el registro (artículo 2016 del Código Civil). De hecho, esta regla es tenida en cuenta en las resoluciones 83, 599 y 606, impugnadas a través de la presente demanda de amparo.
14. A ello debe agregarse el artículo 2012 del Código Civil, según el cual se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones.
15. Atendiendo a lo expuesto, este Tribunal observa que los jueces emplazados han justificado adecuada y suficientemente los cuestionamientos realizados por los demandantes referidos a la supuesta irregularidad del proceso y de la tasación del bien inmueble; asimismo, con relación al mejor derecho de propiedad que pudieran tener sobre el predio Copacabana, se dejó a salvo el derecho de reclamar en la vía correspondiente, no solo ello, sino también respecto del derecho que les pudiera corresponder por las edificaciones realizadas en los lotes de terreno materia del proceso; más aún cuando el referido predio ya ha sido objeto de remate y adjudicación.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
