Sentencia 34/2023 · Exp. 00902-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-01-20
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De otro lado, se alega la vulneración del derecho al plazo razonable del proceso o el derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable. Este Tribunal ha señalado que el plazo de un proceso o un procedimiento será razonable solo si es que aquel comprende un lapso que resulte necesario y suficiente para el desarrollo de las actuaciones procesales necesarias y pertinentes que requiere el caso concreto, así como para el ejercicio de los derechos de las partes de acuerdo con sus intereses, a fin de obtener una respuesta definitiva en la que se determinen obligaciones a las partes. Es preciso tener presente que, en el caso de autos, el proceso penal seguido contra el recurrente se encuentra concluido.
8. Sobre el particular, el Tribunal Constitucional tiene asentado en reiterada jurisprudencia que cuando los hechos constitutivos del alegado agravio del derecho a la libertad personal y/o sus derechos constitucionales conexos cesaron antes de la postulación de la demanda, corresponderá que se declare su improcedencia, pues se está frente a una imposibilidad material de reponer el derecho constitucional lesionado. En tal sentido, el pronunciamiento del fondo de una demanda cuya alegada lesión del derecho constitucional cesó antes de su interposición resulta inviable.
9. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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