Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 1600/2024 · Exp. 00893-2024-AC
Tribunal ConstitucionalSentencia 1600/2024 · Exp. 00893-2024-AC
Sala 2 · Infundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
7. En ese sentido, conforme a la referida resolución administrativa, el recurrente no fue cesado por límite de edad en aplicación de la regulación anterior de la Ley Universitaria, sino por su propia renuncia voluntaria, por lo que no se encuentra bajo los alcances de la Ley 31542; razón por la cual la presente demanda debe ser declarada infundada.
Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.
Datos de la sentencia
Expediente: 00893-2024-AC
Número de sentencia: 1600/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2024-11-20
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de norma legalreposición de docente universitario
Tesauro
Acción de cumplimiento
Sentencia en PDF
Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.
Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1600/2024, Exp. 00893-2024-AC, 2024-11-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
