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Tribunal Constitucional

Sentencia 309/2023 · Exp. 00886-2022-AA

Sala 2 · Fundada · 2023-05-08

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Atendiendo a lo uno y a lo otro, este Tribunal Constitucional advierte que, aunque eventualmente los asociados pueden ser suspendidos provisionalmente hasta la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario; ello debe estar suficientemente debidamente motivado.

7. En relación a esto último, esta Sala del Tribunal Constitucional estima que, por un lado, aquella motivación debe encontrarse dirigida a dar las razones suficientes del porqué resulta necesario que un asociado — titular del derecho fundamental a la presunción de inocencia— deba ser suspendido mientras dura el procedimiento disciplinario. Y, por otro lado, la sola gravedad de la falta no basta para justificar una suspensión.

8. En ese orden de ideas, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que la emplazada violó el derecho fundamental a la motivación de la recurrente al aplicar una suspensión automática sin explicar la necesidad de la misma. Por ende, la demanda resulta fundada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00886-2022-AA
Número de sentencia: 309/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-05-08
Fecha de publicación: 2023-05-18
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Asociación Country Club El Bosque, su Junta Calificadora y de Disciplina [JUCADIS]
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónpresunción de inocenciaprocedimiento disciplinariosuspensión automática de asociado
Tesauro
Derecho a la motivaciónPresunción de inocencia

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 309/2023, Exp. 00886-2022-AA, 2023-05-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.