Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 828/2024 · Exp. 00883-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 828/2024 · Exp. 00883-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-07-02

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Por tanto, no puede considerarse que, en el presente caso, se vulnere el derecho del recurrente a desvincularse de una asociación, en la medida en que tal participación se ha dispuesto por mandato legal para cumplir un fin social (realización del programa de vivienda para el personal militar y policial). En consecuencia, este extremo de la demanda debe ser desestimado. [...]

11. De dicho enunciado normativo claramente se entiende que el aporte del FOVIPOL dejó de ser obligatorio para el personal que se ha beneficiado de dicho fondo, desde el 13 de julio de 2023, fecha en que entró en vigencia la referida modificatoria. [...]

13. En el caso que nos ocupa, no es un asunto controvertido el hecho de que el recurrente haya solicitado un préstamo a la emplazada, pues así lo ha reconocido en la demanda, lo cual también se confirma con el contrato de mutuo, de fecha 11 de febrero de 2020, que obra en autos, en donde se constituye una hipoteca a favor de la demandada, así como la autorización de descuento al recurrente y la continuidad del pago de aportes al FOVIPOL mientras se encuentre vigente la deuda (cláusula décima segunda).

14. En ese sentido, se aprecia que el descuento para el pago del aporte al FOVIPOL normativamente estuvo vigente hasta antes de la modificatoria efectuada por la Ley 31826. Aquí, corresponde precisar que el actor accedió a un beneficio del FOVIPOL (mutuo con garantía hipotecaria) conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 24686, antes de su modificatoria, tiempo para el cual, el pago de las referidas aportaciones aún resultaba obligatorio para el personal que contaba con un beneficio. Por esta razón, aun cuando solicitó el cese de descuentos el 1 de setiembre de 2020, su denegatoria no supone una lesión al derecho invocado.

15. Sin perjuicio de lo antes expuesto, este Tribunal aprecia que, desde la fecha de vigencia de la Ley 31826, el recurrente no tiene la obligación legal de continuar con los aportes al FOVIPOL, por lo que tiene expedito su derecho para solicitar el cese de los descuentos si estos se siguieran realizando a pesar de la vigencia de la Ley 31826 o de su devolución a partir de dicha fecha, según lo considere pertinente.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 00883-2023-AA
Número de sentencia: 828/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-07-02
Fecha de publicación: 2024-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
derecho a la libertad de asociaciónFondo de Vivienda Policial (Fovipol)
Tesauro
Derecho a asociarse y a construir fundaciones y diversas formas de organización juridica sin fines de lucro

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 828/2024, Exp. 00883-2023-AA, 2024-07-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.