Sentencia 947/2024 · Exp. 00881-2023-AA
Sala 2 · Fundada/Improcedente/Infundada · 2024-07-17
Fundamentos jurídicos relevantes
13. De dicho enunciado normativo, entre otras cosas, se desprende que, aquellos aportes efectuados antes de fenecida la obligación legal contenida en el inciso a) del artículo 3, de la Ley 24686, modificado por la Ley 27801, serán materia de devolución al momento de que el personal no beneficiado por el Fovipol pase a retiro, incluyendo, en dicha oportunidad, los intereses correspondientes. Asimismo, quienes se beneficien por alguna modalidad otorgada por el Fovipol, quedarán exceptuados de aportar al mismo, a partir del día siguiente de la publicación de la Ley 31826.
14. Siendo ello así, los aportes descontados con anterioridad al mes de abril de 2019, no pueden ser materia de devolución, hasta que el actor pase a retiro, por lo que este extremo de la demanda debe ser desestimado.
15. Finalmente, cabe precisar que este Tribunal ha explicado en anteriores pronunciamientos que la reducción de la remuneración del trabajador es posible siempre que medie aceptación del trabajador conforme a lo dispuesto por la Ley 9463. Tal reducción puede efectuarse a través de un descuento aceptado por el trabajador. En el caso que nos ocupa, el recurrente manifestó su voluntad de desvincularse del FOVIPOL a través de la solicitud de devolución de aportes del 15 de julio de 2019, siendo que, con anterioridad a dicha fecha, el actor conocía de la existencia de dichos descuentos tal y como se aprecia de las boletas de pago presentadas en autos. En tal sentido, con anterioridad a dicha fecha existió anuencia o aceptación tácita a su desembolso.
Texto de la sentencia
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