Sentencia 115/2024 · Exp. 00872-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
10. [...] Ahora bien, de la información obtenida de la página web del Poder Judicial (Consulta de Expedientes Judiciales) respecto al trámite de proceso subyacente, se advierte que desde la fecha de expedición de la citada Resolución 53, de fecha 7 de enero de 2020, hasta la expedición de la cuestionada Resolución 54, del 2 de octubre de 2020, no se registra el ingreso de algún escrito en el que la parte demandada hubiera dado cumplimiento al mandato o informado sobre las gestiones que habría realizado con esa finalidad, encontrándose registrado únicamente un escrito sumillado “requiere cumplimiento de la Resolución 53”. Debe señalarse, además, que las copias de los escritos o informes adjuntos a la demanda, con los que la recurrente pretende acreditar que sí realizó gestiones administrativas para dar cumplimiento al mandato, lo que las cuestionadas resoluciones no tuvieron en cuenta, son de fecha anterior a la expedición de la Resolución 53, no objetada por la recurrente, y posterior a la expedición de la Resolución 54, lo que permite concluir que el argumento analizado no resulta de recibo.
11. Así pues, de lo expuesto precedentemente se puede apreciar que las resoluciones materia de cuestionamiento sí cuentan con argumentos fácticos y jurídicos que justifican suficientemente las decisiones adoptadas en ellas, de manera que el mero hecho de que la recurrente disienta de dichos argumentos no significa que no existan o que, a la luz de los hechos del caso, sean inexistentes, insuficientes o incongruentes. Por el contrario, de las alegaciones que respaldan la demanda se puede advertir que en realidad lo que busca la Sunarp es cuestionar el criterio adoptado por los jueces demandados de imponer la multa al funcionario que incumplió su mandato pese al apercibimiento decretado, lo que excede de los fines de los procesos constitucionales.
12. Siendo ello así y no habiéndose acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, debe desestimarse la pretensión.
Texto de la sentencia
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