Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 85/2025 · Exp. 00870-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 85/2025 · Exp. 00870-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-01-09

Fundamentos jurídicos relevantes

16. Así pues, del examen externo de la resolución judicial materia de cuestionamiento este Colegiado encuentra que, contrariamente a lo argüido por el recurrente, esta sí justificó fáctica y jurídicamente la decisión contenida en ella. En efecto, en la misma, el ad quem, examinando cada uno de los agravios esbozados por el actor en el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia condenatoria dictada en el proceso subyacente, se pronunció desestimándolos previo examen de los hechos discutidos a la luz de la valoración conjunta efectuada de los medios probatorios actuados, concluyendo que sí se había acreditado el hecho delictivo que se le atribuyó y los daños causados al agraviado. Cabe precisar que la discrepancia del actor con la valoración probatoria efectuada por los jueces penales en modo alguno puede ser entendido como ausencia o deficiencia en la motivación de la cuestionada ni una vulneración del derecho a la prueba, menos aún una contravención al principio de legalidad.

17. En relación con lo argüido por el actor en el sentido de que los jueces demandados habrían vulnerado el principio de contradicción e imposibilitado el control de la prueba al considerar que no correspondía, en grado de revisión, conceder a las declaraciones de los testigos y el agraviado diferente valor probatorio que el otorgado por el a quo, ello no resulta atendible en tanto tal postura del ad quem se basó en lo estipulado en el artículo 425, numeral 2 del Código Procesal Penal y, si bien dicho código establece la posibilidad de anular una sentencia a fin de efectuar las subsanaciones a que hubiere lugar, ello es posible frente a la existencia de vicios en el procedimiento, lo que no se aprecia en el caso de autos.

18. Finalmente, tampoco se advierte la afectación de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, pues, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente, el recurrente tuvo acceso irrestricto a la jurisdicción y, ya inmerso en el proceso, este se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros.

19. Así pues, al no haberse afectado el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, la pretensión debe desestimarse.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 00870-2023-AA
Número de sentencia: 85/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2025-01-09
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Arequipa
Palabras clave
derecho a la tutela judicial efectivaderecho al debido procesoderecho a la motivaciónderecho a la pruebacontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho al debido procesoDerecho a la pruebaDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 85/2025, Exp. 00870-2023-AA, 2025-01-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.