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Tribunal Constitucional

Sentencia 447/2023 · Exp. 00853-2023-AA

Sala 2 · Improcedente · 2023-06-21

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En consecuencia, advirtiéndose que el accionante no ha cumplido con acreditar fehacientemente en la vía del amparo las aportaciones para el acceso a la pensión de jubilación que reclama, este Tribunal estima que la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, de conformidad con lo establecido por el artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional, por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso que corresponda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00853-2023-AA
Número de sentencia: 447/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2023-06-21
Fecha de publicación: 2023-06-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriaDerecho a la pensiónacreditación de aportaciones
Tesauro
Acción de AmparoPensión de jubilación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 447/2023, Exp. 00853-2023-AA, 2023-06-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.