Sentencia 280/2022 · Exp. 00848-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2022-07-22
Fundamentos jurídicos relevantes
17. Por otra parte, a través de la Resolución 00192-2010-ONP/DSO.SI/DL 19990, de fecha 16 de febrero de 2010 (f. 93), en cumplimiento de la obligación de fiscalización posterior contemplada en el artículo 32.1 de la Ley 27444, artículo 3, numeral 14 de la Ley 28532, y de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo 063-2007-EF, la demandada suspendió el pago de la pensión de jubilación del demandante, con base en el Informe de Fiscalización de fecha 27 de setiembre de 2012 (f. 95), el cual se encuentra sustentado en el Informe Grafotécnico 306-2008- SAACI/ONP, de fecha 20 de agosto de 2008 (f. 91), que concluyó que la documentación presentada por el actor para acreditar su vínculo laboral con el empleador Maderera Grumar SA y que sirvió de sustento para otorgar la pensión de jubilación del Decreto Ley 19990, es fraudulenta, pues, habiéndose efectuado, en el proceso de verificación, el análisis comparativo de las firmas atribuidas a Marcos Gruner Zevallos en calidad de director general de la Compañía Maderera Grumar SA, contenida en el certificado de trabajo y en la liquidación por tiempo de servicios, ambos de fecha 31 de enero de 1998 (ff. 5 y 25 del expediente administrativo), por el período comprendido desde el 1 de febrero de 1968 hasta el 31 de enero de 1998, se evidencia que las firmas cuestionadas difieren diametralmente en su aspecto morfológico y grafointrínseco respecto de la firma auténtica registrada en el reporte de consulta del Reniec, permitiendo establecer que dicha firma controvertida no corresponde a la firma habitual de su titular. En tal sentido, este Colegiado considera que los precitados documentos son suficientes para comprobar la adecuada motivación de los resolutivos cuestionados que sustentan la suspensión en las irregularidades encontradas en los documentos que sirvieron de base para efectuar el otorgamiento del derecho pensionario.
18. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso no se vulneró el derecho al debido proceso administrativo reconocido en el artículo 139, inciso 3 de la Constitución.
19. Del Informe Grafotécnico 306-2008-SAACI/ONP, de fecha 20 de agosto de 2008 (f. 91), se aprecia que la emplazada no ha afectado el derecho fundamental a la pensión de jubilación, pues en estos instrumentales se detallan los serios cuestionamientos a los documentos que sirvieran para que, en su oportunidad, se le otorgara la pensión de jubilación al recurrente.
20. Por consiguiente, este Tribunal declara que en el presente caso no se trasgredió el derecho fundamental a la pensión, reconocido en el artículo 11 de la Constitución.
21. Frente a los serios cuestionamientos a los documentos presentados por el recurrente conforme detalla el Informe Grafotécnico 306-2008- SAACI/ONP, de fecha 20 de agosto de 2008 (f. 91), este Tribunal estima que corresponde imponer la multa de veinte unidades de referencia procesal (20 URP) al abogado Juan Mendoza Lope, con Registro de Colegiatura CAL 36096.
Texto de la sentencia
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