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Tribunal Constitucional

Sentencia 1092/2024 · Exp. 00845-2022-HC

Sala 2 · Infundada · 2024-08-09

Fundamentos jurídicos relevantes

7. Ahora bien, en el caso de autos, la recurrente no ha alegado —ni tampoco ha acreditado— de qué modo la falta de notificación ha afectado los derechos del favorecido, máxime si, conforme se advierte del acta de la audiencia en la que se expidió la Resolución 14, no solo el abogado particular del favorecido, don [nombre omitido] del Castillo López, estuvo presente y mostró su conformidad con lo decidido, sino también el mismo favorecido. Por tanto, tanto el beneficiario como su defensa privada tuvieron conocimiento de la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia en el extremo condenatorio.

8. Asimismo, conforme se ha expresado en la resolución impugnada vía el recurso de agravio constitucional, según el registro de audio de la audiencia pública de apelación, el magistrado director de debate, don [nombre omitido], explicitó, de manera amplia, detallada y fundamentada las razones por las cuales el recurso de apelación no cumplió los requisitos previstos para su admisión. Se advierte también que el magistrado resume su análisis en el minuto 22:55 de la audiencia cuando señala “[...] con lo cual el control de admisibilidad lo planteamos en sus tres niveles: l. No hay puntos ni partes de la decisión; 2. No hay fundamentación jurídica; y 3. No es congruente con el petitorio del impugnante, porque sus fundamentos no se condicen y no se relacionan con el petitorio, no es congruente [...]”. Es más, la defensa técnica del favorecido, asumiendo su error, manifestó durante la audiencia que “solicita flexibilidad para garantizar el derecho de defensa de su patrocinado” y que “se le permita fundamentar su recurso de impugnación”.

9. Finalmente, la recurrente refiere que con fecha 6 de setiembre de 2021 solicitó la nulidad absoluta de la Resolución 15 y que, sin embargo, a la fecha no ha tenido respuesta al respecto; no obstante, pese al tiempo transcurrido desde la interposición de la demanda, ninguna de las partes ha señalado los resultados de la solicitud.

10. Así las cosas, habida cuenta de lo expuesto, corresponde declarar infundada la demanda, toda vez que no se ha acreditado la violación de los derechos a la debida motivación y a la defensa.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00845-2022-HC
Número de sentencia: 1092/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-08-09
Fecha de publicación: 2024-08-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cañete
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónDerecho de defensa
Tesauro
Derecho a la motivaciónDerecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1092/2024, Exp. 00845-2022-HC, 2024-08-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.