Sentencia 520/2024 · Exp. 00841-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Agrega que no se ha procedido a valorar la pericia médica de parte, que constituye una prueba documental válidamente insertada en el proceso penal por parte de la defensa técnica del imputado, y ello vulnera la garantía procesal de la presunción de inocencia. Puntualiza que se le exige al órgano jurisdiccional una valoración global o conjunta del tejido probatorio a fin de verificar si el juez alcanza certeza de la realización del delito y la responsabilidad penal del acusado. Afirma que debió considerarse la Casación 430-2017, Lima, el Recurso de Nulidad 4469- 2008, Loreto, el Recurso de Nulidad 2543-2013, Áncash, el Recurso de Nulidad 2412-2013, Piura, el Recurso de Nulidad 430-2015, Lima, el Recurso de Nulidad 752-2008, Lima, el Recurso de Nulidad 3323-2009, Lima Norte, la Casación 126-2012, Cajamarca, el Recurso de Nulidad 502-2017, Callao, y, el Recurso de Nulidad 2801-2011, Callao.
7. Al respecto, este Tribunal aprecia que se cuestionan asuntos que no corresponden ser resueltos en la vía constitucional, tales como la apreciación de hechos, los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, la valoración de las pruebas penales y su suficiencia, así como la aplicación de unas sentencias casatorias y de unos recursos de nulidad.
8. Además, si bien se alega la vulneración al principio de correlación entre la acusación y las sentencias condenatorias, ni en la demanda y ni el escrito de subsanación se aprecia algún hecho o actuación en concreto que justifique algún pronunciamiento de fondo al respecto, por lo que este extremo también deberá ser declarado improcedente.
9. En tal sentido, el extremo de la demanda contenido en los fundamentos 3 a 8 supra resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
17. De este modo, en la motivación de la sentencia se ha señalado de forma clara y precisa la actuación del favorecido para la comisión delito de colusión, y luego de la valoración de los medios probatorios. También se advierte que se pronunció sobre la determinación judicial de la pena impuesta al actor. Es decir, la sentencia de vista se pronunció respecto a los agravios contenidos en el recurso de apelación de la sentencia condenatoria. [...]
25. De lo anterior, se advierte entonces que no se realizó una aplicación retroactiva de un tipo penal que sea perjudicial al recurrente, por ejemplo, que prevea una pena mayor o cree un agravante. Al respecto, el sistema de tercios es una herramienta argumentativa que coadyuva al juzgador a determinar racionalmente el quantum de la pena, en el sentido citado previamente en el fundamento 22 supra. Por tanto, al no verificarse la vulneración iusfundamental alegada, corresponde declarar infundada la demanda.
Texto de la sentencia
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