Sentencia 1280/2024 · Exp. 00839-2024-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-12-02
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Así pues, del examen externo efectuado al dictamen fiscal materia de cuestionamiento se puede apreciar que este se encuentra debidamente motivado, pues expresó las razones fácticas y jurídicas que justificaron la decisión de la fiscal demandada de desaprobar el Dictamen 30-2017- 2°FSNEDLAPD-MP-FN. En efecto, se advierte que en este se precisaron los supuestos fácticos que dieron lugar al inicio de la investigación y se identificaron los elementos objetivos y subjetivos del delito de lavado de activos a partir de la interpretación del artículo 1 de la Ley 27765, además de dejar señalado cuáles eran los presupuestos materiales y formales para disponer el sobreseimiento de la causa y recoger lo establecido en la jurisprudencia sobre la acreditación del delito fuente; con base en ese marco normativo y jurisprudencial se examinó la prueba acopiada durante la fase de instrucción en relación con los hechos delictivos atribuidos a los amparistas, y no se encontró que al caso concurriera alguna de las causales para disponer el sobreseimiento de la causa sino que, por el contrario, la fiscal emplazada consideró que existían elementos de prueba que justificaban que se pase a la siguiente etapa procesal, la del contradictorio. De lo dicho, no se advierte vicio alguno en la motivación del dictamen fiscal materia de cuestionamiento y el hecho de que los recurrentes no coincidan con el criterio asumido en este no puede ser considerado como vicio en la motivación.
12. Lo expuesto precedentemente también evidencia que la cuestionada cuenta con fundamentación objetiva y congruente que explica la decisión de la fiscal suprema demandada de desaprobar el Dictamen 30-2017- 2°FSNEDLAPD-MP-FN, es decir, no se trata de un acto discrecional o carente de justificación, no apreciándose tampoco una manifiesta contravención al principio de interdicción de la arbitrariedad.
13. Siendo así y no habiéndose afectado el contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados por los recurrentes, la pretensión debe desestimarse.
Texto de la sentencia
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