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Tribunal Constitucional

Sentencia 537/2022 · Exp. 00814-2022-HC

Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2022-11-25

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En este extremo, la controversia planteada por el favorecido se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, pues involucra un pretendido reexamen de las estrategias de defensa efectuadas por su abogado de libre elección, así como la valoración de su aptitud o conducta al interior del proceso. La apreciación de la calidad de la defensa particular de un inculpado no corresponde ser analizada vía el proceso constitucional de habeas corpus cuya tutela se circunscribe a la vulneración del derecho a la libertad personal y sus derechos constitucionales conexos. En tal sentido, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional en este extremo de la demanda. [...]

11. En tal sentido, este Tribunal advierte que, si bien el abogado del favorecido solicitó el cambio de fecha de la audiencia de apelación de sentencia, no cumplió con acreditar debidamente su imposibilidad de acudir a esta ni menos aún justificó la razón de su inasistencia; lo cual conllevó que el órgano jurisdiccional, en aplicación estricta del artículo del Código Procesal Penal antes mencionado, declarase la inadmisibilidad del recurso interpuesto. Además, cabe mencionar que, tal como consta en el informe oral brindado por abogado defensor del favorecido ante este Colegiado durante la audiencia pública realizada el 25 de noviembre de 2022, el beneficiario conocía de la fecha programada para la audiencia de apelación de sentencia, no obstante, optó por no asistir a esta por temor a perder su libertad personal, pues ya contaba con una sentencia condenatoria de primera instancia que disponía una pena privativa de libertad de 30 años en su contra.

12. Por lo expuesto, este Tribunal considera que la decisión de declararse inadmisible el recurso de apelación de sentencia mediante la Resolución 14, de fecha 9 de abril de 2019, por la inconcurrencia del favorecido y de su abogado de libre elección a la referida audiencia de apelación de sentencia, no resulta una decisión arbitraria ni que vulnere el derecho a la pluralidad de la instancia, por lo que la citada resolución resulta plenamente justificada.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00814-2022-HC
Número de sentencia: 537/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2022-11-25
Fecha de publicación: 2023-01-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala de Apelaciones de la provincia de Nasca de la Corte Superior de Justicia de Ica
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho de defensaDerecho a la pluralidad de instancias
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la defensaPluralidad de instancia

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 537/2022, Exp. 00814-2022-HC, 2022-11-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.