Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 291/2023 · Exp. 00808-2022-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 291/2023 · Exp. 00808-2022-HC

Pleno · Improcedente / Infundada · 2023-05-30

Fundamentos jurídicos relevantes

4. Al respecto, este Tribunal aprecia que se invocan asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como la apreciación de hechos, los alegatos de inocencia, la revaloración de pruebas y su suficiencia, la subsunción de conductas en un determinado tipo penal, así como los temas de mera legalidad. Por consiguiente, sobre este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

22. En tal sentido, se advierte de la citada resolución que, respecto al actor, se consideró que la sentencia recurrida no es objeto casable, porque el objeto de acusación: delito de colusión simple, previsto en el artículo 394 del Código Penal, no prevé en su extremo mínimo una pena superior a los seis años de pena privativa de la libertad, por lo que no se cumple con los presupuestos previstos en el artículo 427, numeral 2, literal b) del nuevo Código Procesal Penal, de modo que, en rigor, lo invocación al acceso excepcional del recurso (artículo 427, numeral 4, del citado código), cuya viabilidad el casacionista debe adicionar en los fundamentos, y que justifique el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que propone el recurrente. Se aprecia también que, si bien el actor justificó su recurso en las causales casacionales establecidas en el artículo 429 del referido código, no propuso materias cuyo desarrollo jurisprudencial pretende, por lo que la referida omisión constituyó un defecto transcendente que limita la evaluación del recurso, puesto que no supera el requisito de procedibilidad exigido para admitir su impugnación extraordinaria en dicha modalidad.

23. También se consideró en la resolución suprema que el recurrente tampoco invocó agravios concretos para dotar de certeza a la infracción acotada, a fin de cotejar el cumplimiento de las causales de interposición, sino que invocó aquellas vinculadas con la valoración de la prueba, por lo que pretende refutar los resultados de lo actividad probatoria, lo que no resulta estimable vía casación, porque desnaturaliza sus fines de protección de la norma jurídica del ius constitutionis; que en la sentencia de vista se otorgó respuesta a los agravios del recurso de apelación, desestimándolos; que se verificó la existencia de una contratación pública producida a través de la concertación entre los encausados y la extraneus; y que el procedimiento de contratación fue absolutamente irregular, sin que se respete el quorum reglamentario para la calificación, el otorgamiento y la aprobación de bases; que se advirtió la inusitada rapidez del procedimiento de contratación pública, pese a la advertencia de la presentación de la documentación adulterada por la contratista, y a los pagos adelantados corroborados con la emisión de la Orden de Compra y/o Guía de Internamiento 209; no obstante que la buena pro no se encontraba consentida ni suscrito el contrato correspondiente, supuestos que igualmente fueron corroborados con las declaraciones de los testigos impropios; que, en tal sentido, la buena pro solo se explica por la actuación delictiva del favorecimiento por parte del actor con perjuicio del Estado, lo cual revela la irregularidad del trámite y permite inferir fundadamente la concertación con la contratista; que en el proceso principal se ha emitido una decisión fundada en derecho, pues se apreció una adecuada motivación sustentada en los elementos de prueba analizados; y que de su lectura se observa un nexo lógico entre la decisión adoptada y la argumentación que le sirve de fundamento, por lo que el recurso de casación fue desestimado.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 00808-2022-HC
Número de sentencia: 291/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-05-30
Fecha de publicación: 2023-06-19
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechorecurso de casación
Tesauro
CasaciónAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 291/2023, Exp. 00808-2022-HC, 2023-05-30. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.