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Tribunal Constitucional

Sentencia 399/2022 · Exp. 00802-2022-AA

Sala 1 · Fundada/ Improcedente · 2022-09-02

Fundamentos jurídicos relevantes

14. Por su parte la demandada no ha negado el hecho de haber dejado de abonar la bonificación, sin previo aviso a la actora, solo argumenta que la citada bonificación no le corresponde.

15. Por ello, el derecho a la defensa de doña [nombre omitido] fue vulnerado, en tanto que esta no tuvo conocimiento del motivo por el que se le suspendió el pago de la bonificación, sino que observó que en la boleta ya no se le consignaba dicho pago. En tal sentido, como quiera que los motivos de la suspensión del pago de la bonificación no le fueron notificados a la recurrente, se demostró que quedó en estado de indefensión, en clara vulneración de su derecho de defensa; en virtud de ello, corresponde estimar la demanda.

16. Conforme a lo señalado, corresponde al Poder Judicial, a través del órgano administrativo competente, emitir una respuesta motivada que justifique las razones por las cuales se le suspendió a la recurrente del pago de la bonificación establecida mediante Decreto de Urgencia 011-99.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00802-2022-AA
Número de sentencia: 399/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada/ Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2022-09-02
Fecha de publicación: 2022-11-16
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Gerencia General del Poder Judicial y otro
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónsuspensión de pago de bonificación
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 399/2022, Exp. 00802-2022-AA, 2022-09-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.