Sentencia 796/2025 · Exp. 00796-2023-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2025-06-24
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De lo expuesto, respecto a los agravios ii), iii), v) y vi), se cuestionan elementos tales como la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que le corresponde dilucidar a la justicia ordinaria tal y como ha sido realizado a través de las resoluciones cuestionadas.
8. En consecuencia, teniendo presente que los argumentos del recurrente no están relacionados al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, la demanda debe declararse improcedente de conformidad con el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
14. En el caso concreto, se aprecia que, durante la investigación penal, el señor [nombre omitido] ha contado con un defensor de su libre elección quien ha tenido la oportunidad de cuestionar las referidas actas de entrevista única. Además, debe resaltarse que, incluso, contó con la posibilidad de defenderse hasta en dos juicios orales, dado que el primero fue declarado nulo por la Corte Suprema mediante RN 962-2012-Junín. En ese sentido, se aprecia que el demandante ha contado con defensa técnica durante todo el proceso penal, pudiendo ejercer todos los mecanismos procesales que la ley prevé para tutelar sus derechos.
15. Asimismo, la ausencia de la psicóloga en las entrevistas mencionadas no constituye una vulneración del derecho al debido proceso, ya que, como se indicó en el fundamento 12 supra, la obligación de contar con un facilitador no estaba vigente en el momento en que se realizaron dichas diligencias. Además, se advierte que las entrevistas fueron conducidas por el fiscal de familia quien, al no ser el persecutor penal, garantizó una debida ejecución de la diligencia. [...]
23. De lo expuesto, tal como se ha detallado en el dictamen fiscal citado, los hechos fácticos descritos en la acusación fiscal son los mismos que fueron materia de investigación preliminar, de instrucción y de juicio oral, en el extremo que se le imputa al encausado la violación sexual de la hija de su conviviente, se circunscriben a que el acusado ultrajó sexualmente a la menor desde que esta tenía nueve años de edad. Además, como se detalla supra, en la sentencia emitida por la Corte Suprema, resolución que dicho sea de paso no es cuestionada en el presente habeas corpus, se ha resuelto lo impugnado por la parte demandante.
24. En consecuencia, en el caso concreto no se ha afectado el principio alegado por la parte demandante, pues existe correlación entre lo acusado y lo finalmente sentenciado; lo cual es claro y concreto, por parte del Ministerio Público y la sentencia condenatoria, respecto del delito de violación sexual de menor de edad y otro.
25. Por lo expuesto, corresponde desestimar este extremo de la demanda.
Texto de la sentencia
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