Sentencia 875/2024 · Exp. 00794-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-06-17
Fundamentos jurídicos relevantes
8. De lo expuesto en los fundamentos 6 y 7 supra es claro que se cuestionan elementos tales como la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como el criterio de los juzgadores aplicados al caso concreto. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos que le corresponde dilucidar a la justicia ordinaria, tal y como ha sido realizado a través de la resolución cuestionada.
9. En consecuencia, teniendo presente que los argumentos del recurrente no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, este extremo de la demanda debe declararse improcedente de conformidad con el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
15. De lo expuesto, en los fundamentos 11 y 12 supra, este Tribunal no se advierte variación en los hechos imputados en la acusación, pues básicamente los hechos se refieren a que el recurrente conducía a una excesiva velocidad, sin considerar que era una vía de un solo carril y sinuosa; por lo que las alegaciones hechas por la parte demandante deben ser rechazadas pues, como se acreditó precedentemente, no se han vulnerado este principio. Entonces, corresponde desestimar la demanda en este extremo.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
