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Tribunal Constitucional

Sentencia 536/2022 · Exp. 00794-2022-HC

Sala 1 · Infundada / improcedente · 2022-11-25

Fundamentos jurídicos relevantes

3. Se advierte, por un lado, que si bien el demandante denuncia la afectación de su derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en realidad realiza cuestionamientos referidos a la subsunción de los hechos en el tipo penal, al reexamen y/o revaloración de los medios probatorios, aspectos que no pueden ser dilucidados en el proceso de libertad, puesto que este Tribunal ha señalado en reiterada jurisprudencia, que no es función del juez constitucional proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal; a la calificación específica del tipo penal imputado; a la resolución de los medios técnicos de defensa; a la realización de diligencias o actos de investigación; a efectuar el reexamen o revaloración de los medios probatorios, así como al establecimiento de la inocencia o responsabilidad penal del procesado, pues, como es evidente, ello es tarea exclusiva del juez ordinario (salvo aquellos casos en lo que se aprecie un proceder manifiestamente irrazonable o contrario a los derechos fundamentales y en los que este Tribunal Constitucional podría intervenir), razón por la que corresponde desestimar este extremo de la demanda. [...]

7. De lo expuesto, se verifica, por un lado, que el fiscal provincial penal acusó al favorecido por los delitos contra la administración pública en la modalidad de delitos cometidos por funcionarios públicos, subtipo colusión, previsto en el artículo 384 del Código Penal, malversación de fondos del artículo 389 primer párrafo del mismo código y peculado, previsto en el artículo 387 del Código Penal vigente. Asimismo, se verifica del contenido de la sentencia condenatoria que el juez –en ejercicio de sus facultades– sobre la base de los mismos hechos, ha procedido a sentenciar al favorecido por los delitos de peculado doloso en concurso real con el delito de colusión, absolviéndolo por el delito de malversación de fondos.

8. Asimismo, se aprecia que la resolución que confirma la sentencia condenatoria, en forma alguna varía los hechos que han sido materia de investigación, acusación y juicio, sino que realiza un análisis de todos los indicios considerados para la determinación de su decisión, sin verificarse la existencia de la modificación de los hechos ni el tipo penal.

9. Por tanto, de autos no se aprecia que los emplazados hayan realizado alguna modificación a los hechos ni que el favorecido haya sido sentenciado por los delitos que no han sido materia de investigación, acusación y juicio, verificándose que más bien se han tenido en cuenta una serie de indicios con la finalidad de dar un sustento debido y fundamentado a la decisión judicial arribada. Por ende, corresponde declarar infundada este extremo de la demanda, al no haberse acreditado la afectación de los derechos invocados por el actor.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00794-2022-HC
Número de sentencia: 536/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada / improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2022-11-25
Fecha de publicación: 2023-01-21
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Quinto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia del Cusco y otros
Palabras clave
Hábeas corpuscompetencia de la justicia ordinariaimprobanza de la pretensión
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 536/2022, Exp. 00794-2022-HC, 2022-11-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.