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Tribunal Constitucional

Sentencia 134/2025 · Exp. 00771-2023-HC

Sala 1 · Infundada · 2025-01-10

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Como puede apreciarse, se decidió revocar la condicionalidad de la pena por cuanto el favorecido solo realizó un único depósito por S/ 5000.00 en el plazo de un año establecido para realizar el pago, y no ha acreditado de manera objetiva la imposibilidad de reparar el daño y no se acreditó la intención de pago fraccionado del mismo.

13. Por lo expuesto, este Tribunal Constitucional considera que la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal del favorecido, con la emisión de la resolución ahora impugnada, pues en esta se han expuesto los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la decisión. En consecuencia, corresponde declarar infundada la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00771-2023-HC
Número de sentencia: 134/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ancash
Fecha de emisión: 2025-01-10
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash y otra
Palabras clave
derecho a la motivaciónDerecho a la libertad personalderecho al debido procesoejecución de la penaHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la libertadDerecho a la libertadDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a la motivaciónAcción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 134/2025, Exp. 00771-2023-HC, 2025-01-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.