Sentencia 134/2025 · Exp. 00771-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2025-01-10
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Como puede apreciarse, se decidió revocar la condicionalidad de la pena por cuanto el favorecido solo realizó un único depósito por S/ 5000.00 en el plazo de un año establecido para realizar el pago, y no ha acreditado de manera objetiva la imposibilidad de reparar el daño y no se acreditó la intención de pago fraccionado del mismo.
13. Por lo expuesto, este Tribunal Constitucional considera que la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal del favorecido, con la emisión de la resolución ahora impugnada, pues en esta se han expuesto los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la decisión. En consecuencia, corresponde declarar infundada la demanda.
Texto de la sentencia
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