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Tribunal Constitucional

Sentencia 308/2023 · Exp. 00765-2022-AA

Pleno · Improcedente · 2023-03-24

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Sin embargo, en el presente caso se observa que el demandante fue notificado con la resolución materia de amparo en la fecha 23 de enero de 2019, conforme se aprecia de la copia del cargo de notificación Nro. 11790-2019, y -teniendo en cuenta el plazo de treinta (30) días hábiles establecido en el artículo 44 del Código Procesal Constitucional vigente entonces (Ley 28237) - actualmente consagrado en el artículo 45 del nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307)-, la entidad demandante tenía como plazo máximo para presentar la demanda de amparo contra resolución judicial hasta el 06 de marzo de 2019; siendo el caso que interpuso la demanda de autos recién el 07 de junio de 2019.

6. En este orden de ideas, este Tribunal Constitucional advierte que la demanda de autos incurre en la causal de improcedencia contemplada en el artículo 5, inciso 10, en concordancia con el artículo 44 del pretérito Código Procesal Constitucional (Ley 28237) -aplicable al presente amparo por razón de temporalidad-; supuesto ahora recogido en el artículo 7, inciso 7, en concordancia con el artículo 45 del nuevo Código Procesal Constitucional, vigente desde el 24 de julio de 2021 (Ley 31307).

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Datos de la sentencia

Expediente: 00765-2022-AA
Número de sentencia: 308/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-03-24
Fecha de publicación: 2023-07-31
Demandante: Banco Central de Reserva del Perú
Demandado: Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República
Palabras clave
Proceso de Amparoplazo de interposición de demanda
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 308/2023, Exp. 00765-2022-AA, 2023-03-24. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.