Sentencia 61/2025 · Exp. 00760-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-10-03
Fundamentos jurídicos relevantes
16. Así pues, del análisis externo de la resolución casatoria materia de cuestionamiento, este Tribunal considera que sí justificó fáctica y jurídicamente su decisión de declarar fundado el recurso de casación y, actuando en sede de instancia, declarar fundada la demanda del proceso subyacente, interpretando y aplicando el inciso 4 del artículo 219 del Código Civil, según las circunstancias particulares del caso concreto y coincidiendo con la valoración conjunta del acervo probatorio efectuada por el juez de primera instancia; por ende, no se advierte vicio alguno en la motivación.
17. Por lo demás, no resulta de recibo el argumento de que los jueces supremos demandados omitieron pronunciarse sobre la tacha formulada contra el documento en el que se encontraba contenido el contrato de compraventa de fecha 12 de junio de 1982 y que ello afectaría la validez de la sentencia casatoria cuestionada, pues en esta se señaló que, si bien el referido documento había sido cuestionado, el contrato que contenía no había sido anulado en un proceso judicial, además, de haber quedado acreditada su existencia con otros medios probatorios. Cabe precisar que la tacha, cuestión probatoria recogida en los artículos 242 y 243 del Código Procesal Civil, es un mecanismo orientado a enervar la eficacia probatoria de un documento y no la validez del acto jurídico contenido en aquel.
18. En relación con la alegada vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente que obran en autos, el actor tuvo acceso a la jurisdicción para la tutela de sus derechos y ya inmerso en el proceso este se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, a la pluralidad de instancias, a la motivación de las resoluciones, a la prueba, entre otros; por lo que tampoco se aprecia una manifiesta afectación a los derechos en comento.
19. Finalmente, tampoco resulta manifiesta la vulneración del derecho a la propiedad invocada por el actor en la medida en que el contrato de compraventa en que se apoya fue anulado en la sentencia cuestionada.
20. Habida cuenta de lo expuesto, no habiéndose acreditado la manifiesta afectación al contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados por el recurrente, se debe desestimar la pretensión.
Texto de la sentencia
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