Sentencia 340/2025 · Exp. 00759-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-04-09
Fundamentos jurídicos relevantes
6. De lo expuesto se advierte que se cuestionan elementos tales como el criterio de los juzgadores, aplicados al caso concreto, así como la apreciación de los hechos y la valoración de las pruebas y su suficiencia. Estos cuestionamientos resultan incompatibles con la naturaleza del proceso constitucional de habeas corpus, pues recaen sobre asuntos propios que son de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria.
7. En consecuencia, teniendo presente que los argumentos del recurrente en este extremo no están referidos al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, la demanda debe declararse improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
14. En consecuencia, debe desestimarse lo pretendido por la parte demandante, pues la sentencia condenatoria no introdujo nuevos hechos distintos a la imputación realizada en la acusación fiscal. Así, se deduce que lo que en realidad pretende la parte demandante es que tanto la acusación como la sentencia coincidan en cada una de las palabras utilizadas para imputar y sancionar el delito cometido, lo que no corresponde hacer, pues, como se dijo, en esencia existe homogeneidad entre los hechos imputados y los hechos por los cuales fue sentenciado el ahora favorecido. Por esta razón se debe desestimar la demanda en este extremo.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
