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Tribunal Constitucional

Sentencia 39/2024 · Exp. 00756-2023-AA

Sala 2 · Fundada · 2023-11-16

Fundamentos jurídicos relevantes

16. Sentado lo anterior, advirtiéndose de autos que el demandante estuvo protegido durante su actividad laboral, primero, por los beneficios del Decreto Ley 18846 y, posteriormente, por su régimen sustitutorio, la Ley 26790, y atendiendo a que la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidad del Hospital IV Augusto Hernández Mendoza de Ica, con fecha 23 de agosto de 2017, determinó su invalidez como incapacidad permanente parcial con 60 % de menoscabo global como consecuencia de la enfermedad profesional que padece por la labor de riesgo desempeñada (actividad minera), se concluye que el recurrente tiene derecho a percibir la pensión de invalidez parcial permanente por enfermedad profesional regulada en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA en un monto equivalente al 50 % de su remuneración mensual, resultante del promedio de sus remuneraciones.

17. Por lo expuesto, la contingencia debe establecerse desde la fecha del pronunciamiento del certificado médico —23 de agosto de 2017— que acredita la existencia de la enfermedad profesional, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante; y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión de invalidez en concordancia con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto Supremo 003-98-SA. Por tanto, corresponde otorgar al recurrente la pensión de invalidez solicitada, desde dicha fecha, con las pensiones devengadas correspondientes.

18. Con relación a los intereses legales, este Tribunal mediante resolución emitida en el Expediente 02214-2014-PA/TC ha precisado en calidad de doctrina jurisprudencial aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución de sentencia que el interés legal aplicable en materia pensionaria no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.

19. Respecto a los costos procesales, corresponde abonarlos conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 00756-2023-AA
Número de sentencia: 39/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2024-02-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalinvalidez parcial permanentepensiones devengadasintereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalInvalidez permante parcial

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 39/2024, Exp. 00756-2023-AA, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.