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Tribunal Constitucional

Sentencia 757/2023 · Exp. 00750-2023-AA

Sala 1 · Improcedente · 2023-10-23

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Se advierte que, ni de los cargos desempeñados por el demandante ni de la documentación que obra en autos es posible concluir que durante su relación laboral haya estado expuesto a ruidos permanentes que le hayan causado las enfermedades de hipoacusia neurosensorial y trauma acústico crónico.

12. De lo expuesto, se concluye que no puede presumirse el nexo de causalidad entre las enfermedades alegadas por el recurrente y las labores efectuadas. Por consiguiente, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00750-2023-AA
Número de sentencia: 757/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-10-23
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalnexo causal
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalNexo causal

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 757/2023, Exp. 00750-2023-AA, 2023-10-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.