Sentencia 981/2025 · Exp. 00738-2025-AA
Sala 2 · Improcedente · 2025-07-30
Fundamentos jurídicos relevantes
2. Siendo ello así, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que no le corresponde emitir pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las medidas objetadas, pues, en las actuales circunstancias, ya fueron dejadas sin efecto. En tal sentido, se ha producido la sustracción de la materia, al verificarse que cesaron las limitaciones que, en su momento, motivaron al demandante a plantear la presente demanda en salvaguarda de los derechos fundamentales que, según él, se le ha violado.
3. Así las cosas, cabe concluir que la derogación de los mencionados decretos supremos es un evento posterior a la promoción de la demanda de autos que objetivamente releva a esta Sala del Tribunal Constitucional de evaluar si los mismos transgreden el ámbito de protección de los derechos fundamentales invocados, en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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