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Tribunal Constitucional

Sentencia 23/2023 · Exp. 00738-2022-HC

Sala 2 · Improcedente · 2023-01-16

Fundamentos jurídicos relevantes

3. En el presente caso, analizados los hechos expuestos en la demanda, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que lo que en realidad se pretende es que se lleve a cabo el reexamen de las sentencias penales cuestionadas con alegatos que sustancialmente se encuentran relacionados con asuntos que corresponden determinar a la judicatura ordinaria, como son los alegatos referidos a la apreciación de los hechos penales, del criterio jurisdiccional del juzgador penal y a la valoración y suficiencia de las pruebas penales, es decir, a acciones procesales que no guardan relación con el derecho constitucional a la debida motivación, sino más bien con el proceso de valoración de la prueba actuada, entendido este como un trabajo cognitivo respecto a los hechos del proceso, que nos lleva a determinar la verdad o falsedad de los mismos, de exclusiva competencia del Juez penal (por imperio del principio de inmediación).

4. La motivación o justificación, en cambio, es la explicación lógica, razonada, conforme a las normas constitucionales y legales, así como con arreglo a los hechos, de la que se sirve el Juez penal para hacer saber el resultado de su trabajo cognitivo de valoración de la prueba, la misma que, en relación con el presente caso, ha sido expresada suficientemente por los jueces ordinarios demandados, argumentando que la demandante tuvo una activa participación en los hechos imputados (“grito, agarro y redujo a la víctima”), motivo por el cual no resulta atendible su afirmación respecto a que no se ha indicado “cuál ha sido la actuación concreta de la beneficiada”, debido a que, a través de la motivación, se hacen evidentes las razones que llevaron al Juez ordinario a emitir las conclusiones probatorias racionales y objetivas (no subjetivas), realizadas durante la fase de la valoración de la prueba, a partir de las actividades de las partes.

5. Por consiguiente, la presente demanda debe ser declarada improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00738-2022-HC
Número de sentencia: 23/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cusco
Fecha de emisión: 2023-01-16
Fecha de publicación: 2023-02-03
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoDerecho a la debida motivaciónpretensión de reexamen de lo decidido
Tesauro
Acción de Habeas CorpusDerecho a la motivación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 23/2023, Exp. 00738-2022-HC, 2023-01-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.