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Tribunal Constitucional

Sentencia 434/2025 · Exp. 00737-2025-HC

Sala 2 · Fundada · 2025-05-09

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Este Tribunal aprecia de lo expuesto supra que, si bien la sentencia condenatoria se notificó a la casilla electrónica 88805, que pertenece a don [nombre omitido], abogado de la defensa pública que actuó en representación del favorecido, no se advierte que se haya notificado al Establecimiento Penitenciario de Cambio Puente de la ciudad de Chimbote, donde se encuentra el recurrente, máxime si es la dirección que señaló como domicilio real el beneficiario en el transcurso del proceso penal.

10. En este orden de ideas, queda claro que el órgano jurisdiccional emplazado tenía pleno conocimiento del domicilio en el que debía notificar por cédula la sentencia condenatoria. Conviene precisar que una de las finalidades de que al recurrente se le notifique la sentencia condenatoria en su domicilio real mediante cédula física, es garantizar que conozca su contenido y pueda ejercer su defensa, incluso si no lo hace o lo hace de modo errado su defensa técnica.

11. A mayor abundamiento, este Tribunal advierte que la defensa pública se reservó el derecho de apelar la sentencia y que, conforme fue indicado antes, se le habría remitido la sentencia condenatoria a través de su casilla electrónica. Ahora bien, pese a ello, el letrado de la defensa pública no cumplió con presentar el recurso de apelación, de modo que dejó consentir la sentencia condenatoria.

12. Por tanto, si el recurrente se encontraba recluido en un penal, la sentencia contenida en la Resolución 33, de fecha 1 de febrero de 2019, debió ser notificada en dicho lugar, pero, al no haberse acreditado fehacientemente que ello ocurrió, se han vulnerado los derechos a la pluralidad de instancia y de defensa del favorecido.

13. En suma, este Tribunal aprecia que el órgano judicial emplazado no cumplió con notificar efectivamente la sentencia al domicilio real del actor; asimismo, se verifica que la defensora pública no presentó el recurso de apelación que correspondía, por lo que se lesionaron los derechos de defensa y a la doble instancia del recurrente, pues la sentencia que lo condenó no fue materia de análisis por parte del superior jerárquico.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 00737-2025-HC
Número de sentencia: 434/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2025-05-09
Fecha de publicación: 2025-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad
Palabras clave
derecho a la pluralidad de instanciaderecho a la defensacontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la motivaciónPluralidad de instancia

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 434/2025, Exp. 00737-2025-HC, 2025-05-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.