Sentencia 937/2024 · Exp. 00719-2023-HC
Sala 1 · Infundada · 2024-09-25
Fundamentos jurídicos relevantes
5. Es preciso señalar que, primero, la parte demandante, al interior del proceso penal, no cuestionó estos hechos en los medios impugnatorios que la ley le facultaba; segundo, respecto a la ausencia de notificación en su domicilio real, [...]. [...]
7. La parte demandante, para acreditar que ya no vivía en la dirección avenida San Borja Sur 1134, departamento 602, San Borja-Lima, ha presentado tres declaraciones juradas de los señores [nombre omitido]; no obstante, debe señalarse que estos documentos, que no fueron presentados en el proceso penal que se le siguió y que, como se señaló, no cuestionó estos hechos al impugnar las resoluciones que la condenaron en el proceso penal seguido en contra de la favorecida, son de abril de 2022, esto es, cinco años después de la emisión de la sentencia condenatoria.
8. Además, este Tribunal aprecia de la sentencia condenatoria, en el punto denominado I. Parte Expositiva, Primero, literal c) Desarrollo del Juicio oral, que se señala que después de los alegatos de apertura se instruyó de sus derechos a los acusados, entre los que se encontraba la favorecida; que se les preguntó si se consideraban autores del delito materia de acusación y previa consulta con sus abogados defensores refirieron que no aceptaban los cargos. Es decir, la favorecida sí conoció del inicio del juicio oral en su contra y participó de este. En la sentencia condenatoria, considerando tercero, Actividad Probatoria en Juicio, numeral 3.10 se consigna lo manifestado por la favorecida en el punto denominado Examen de la Acusada.
Texto de la sentencia
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