Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 142/2025 · Exp. 00715-2024-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 142/2025 · Exp. 00715-2024-HC

Pleno · Improcedente / Infundada · 2025-07-10

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En el presente caso, este Tribunal Constitucional aprecia que ciertos argumentos expuestos en la demanda, con el pretexto de la vulneración de derechos constitucionales invocados, en realidad pretenden que se lleve a cabo el reexamen de las resoluciones judiciales cuestionadas con alegatos que sustancialmente se encuentran relacionados con asuntos que corresponde determinar a la judicatura ordinaria, como son la valoración y la validez legal de las pruebas penales.

7. En efecto, en la demanda se arguye que, conforme a las declaraciones brindadas por los imputados, el ingreso de la Policía al inmueble donde se halló la droga fue ilegal, al haberlo hecho por el techo, mas no por la puerta que se les habría abierto, y se objeta la validez legal de las declaraciones de los efectivos policiales en relación con la fecha, la hora y el lugar donde tales versiones fueronrecabadas por el fiscal; controversias que corresponde determinar a la instancia penal ordinaria.

8. Por consiguiente, el extremo de la demanda descrito en el fundamento precedente debe ser declarado improcedente, en aplicación de la causal contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]

15. Asimismo, se aprecia que la sentencia penal contiene la argumentación sobre las declaraciones brindadas por los demandantes y las manifestaciones inculpatorias brindadas por los efectivos policiales, estas últimas secundadas por el acta de registro personal, comiso de droga e incautación de dinero de los inculpados, el acta de registro del domicilio en cuestión, comiso de droga e incautación de dinero y especies, los resultados preliminares de análisis químico de drogas y el dictamen pericial forense de drogas. Así, de lo descrito, este Tribunal Constitucional estima que la sentencia cuestionada motiva el acervo probatorio que sustentan las versiones inculpatorias prestadas por los efectivos policiales del caso penal subyacente. [...]

21. De la fundamentación anteriormente descrita este Tribunal Constitucional aprecia que la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República ha cumplido con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, al sostener en los fundamentos de la resolución suprema cuestionada una suficiente justificación objetiva y razonable a efectos de declarar que no hay nulidad en la sentencia recurrida en relación con los fundamentos expuestos en el recurso de nulidad.

22. En efecto, por un lado, se advierte que la resolución suprema cuestionada no contiene el alegado argumento de que todos los medios probatorios fueron conjuntamente valorados en el contradictorio, sin que la sentencia narre medio de prueba alguno que formase parte del contradictorio; y, por otro lado, se aprecia que la resolución suprema motiva que se declaró no ha lugar por extemporáneos a los escritos sobre ampliación del recurso de nulidad mediante las resoluciones de fechas 11 y 14 de noviembre de 2019. Argumentación que, en sí misma, no vulnera los derechos reclamados y que este Tribunal estima adecuada al caso penal subyacente.

23. Al respecto, cabe enfatizar que en el trámite del recurso de nulidad establecido en el Código de Procedimientos Penales prevalece el sistema escrito y que la facultad revisora de la correspondiente sala penal de la Corte Suprema de Justicia de la República se sustenta a través de una valoración netamente escrita. Entonces, conforme a los artículos 289, 295 y 300 del Código de Procedimiento Penales, hay un plazo establecido para interponer el recurso de nulidad y fundamentarlo, por lo que este Tribunal juzga que no resulta válido que se pretenda que estos plazos se extiendan a libre albedrío de la parte. Dicho de otro modo: resulta procesalmente inválido que la parte pretenda introducir un nuevo punto o ítem de agravio no contemplado en el recurso de nulidad bajo una supuesta ampliación del recurso de nulidad cuyo plazo para su interposición ha operado.

24. Asimismo, este Tribunal Constitucional tampoco estima prudente que vía el presente habeas corpus se creen reglas procesales no contempladas en el Código de Procedimientos Penales, ni derivadas de las que este ya establece, en cuanto a una supuesta obligatoriedad de la instancia penal suprema de pronunciarse –vía el recurso de nulidad– sobre los términos de alegatos orales concedidos a las partes que no guarden relación con los extremos del recurso de nulidad válidamente interpuesto; ni menos aún que la instancia suprema emita un fallo ultrapetita, como pretenden los demandantes. [...]

29. En el presente caso, este Tribunal aprecia de lo expuesto en la resolución suprema cuestionada, que el recurso de nulidad no solo fue interpuesto por los demandantes de autos, sino también por el representante del Ministerio Público, por lo que la sala suprema demandada se encontraba facultada para aumentar el quantum de la pena impuesta en primer grado. A mayor abundamiento, se advierte que los quince años de pena que la instancia suprema les impuso a los actores está dentro del marco legal establecido (tasada de quince a veinticinco años de privación de la libertad) para el delito materia de condena.

30. En consecuencia, este Tribunal Constitucional declara que en el caso de autos no se ha acreditado la vulneración de los derechos al debido proceso, a la motivación de las resoluciones judiciales ni del principio de interdicción de la reforma peyorativa de la pena, en conexidad con el agravio del derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], don [nombre omitido] y don [nombre omitido], con la emisión de la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2018 y la resolución suprema de fecha 28 de enero de 2020.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 00715-2024-HC
Número de sentencia: 142/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-07-10
Fecha de publicación: 2025-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos con Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima y otra
Palabras clave
derecho al debido procesoderecho a la motivaciónprincipio de interdicción a la reforma peyorativa de la penaDerecho a la libertad personalHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a la motivaciónAcción de Habeas CorpusDerecho a la libertadDerecho a la libertad

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 142/2025, Exp. 00715-2024-HC, 2025-07-10. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.