Sentencia 586/2024 · Exp. 00706-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-06-11
Fundamentos jurídicos relevantes
18. Así, merituadas las instrumentales que obran en el expediente ha quedado acreditado que el TS1° Ima. Marcos Alejandro Chirinos Arias pasó de la Situación de Actividad a la Situación de Retiro por la causal de “Renovación”, y no por la enfermedad coronaria obstructiva crónica: revascularizado, hipertensión arterial controlada y diabetes mellitus II, diagnosticadas; y menos que la afecciones que padece hayan sido contraída “a consecuencia del servicio” o “con ocasión del servicio”.
19. Por lo tanto, al advertirse que la parte demandante no ha acompañado documentación alguna que sustente el cumplimiento de los requisitos en los términos establecidos en el Decreto Supremo 009-DE-CCFA, Reglamento del Decreto Ley 19846, para que se modifique la condición de pase a la Situación de Retiro del asociado Marcos Alejandro Chirinos Arias, que en su caso fue por la causal de “Renovación”; y, como consecuencia de ello, acceder a la pensión de invalidez prevista en el artículo 11 del Decreto Ley 19846, así como acceder a los demás beneficios solicitados, la presente demanda debe ser desestimada.
20. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario señalar que de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 19846 y los artículos 17 y 19 del Decreto Supremo 009-DE-CCFA, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley 19846, de ser el caso que el TS1° Ima. Marcos Alejandro Chirinos Arias hubiera sido declarado inválido o incapaz para permanecer en Situación de Actividad por padecer de enfermedad coronaria obstructiva crónica: revascularizado, hipertensión arterial controlada y diabetes mellitus II, diagnosticadas, afección contraída “Fuera del Servicio”, le hubiera correspondido una pensión reducida, al haber tenido derecho a percibir una pensión por incapacidad equivalente al 50 % del íntegro de las remuneraciones pensionables correspondientes a las del grado o jerarquía del servidor en Situación de Actividad, correspondiente al momento en que deviene inválido o incapaz.
Texto de la sentencia
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