Sentencia 528/2022 · Exp. 00705-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2022-11-25
Fundamentos jurídicos relevantes
6. El Tribunal Constitucional, en el caso de autos, aprecia que no se ha acreditado si la vía respecto de la cual las favorecidas reclaman la afectación del libre tránsito se trata de una vía pública ni la existencia y validez legal de una servidumbre de paso. [...]
9. Debe tenerse presente que el transcurso del tiempo o el uso que las personas den a una vía no configura, necesariamente, la existencia y validez legal de una servidumbre de paso. [...]
11. En consecuencia, al ser las fajas marginales bienes de dominio público hidráulico no puede impedirse el libre tránsito sobre estas. Sin embargo, de los actuados no es posible determinar si el área destinada para la ejecución de la obra afectaría en todo o en parte la faja marginal, pues se desconoce su dimensión; y, en todo caso, correspondería a la Autoridad Administrativa del Agua pronunciarse sobre el particular. [...]
13. Por consiguiente, dado que la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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